domingo, 17 de abril de 2011

Recordatorio por si aca


"Artículo 429

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior."

Código Penal

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Leo un caso de delito de trafico de influencia en El Mundo:

"Jesús María Bordallo Rodríguez, directivo de la consultora de previsión social Vitalia Vida, ha declarado a la Policía Judicial que los socios de la sociedad anónima laboral sevillana 'Saldauto' "eran conscientes" de que en el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007 por esta empresa, "estaban metiendo" como beneficiarios de la correspondiente póliza de seguro de rentas a personas que no formaban parte de la plantilla.
Al menos uno de estos socios figura como detenido por presunto delito de tráfico de influencias en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis, sobre la posible trama de prejubilaciones fraudulentas incentivadas con fondos autonómicos."