La utilización de bases de datos públicas con fines privados es un delito grave.
La utilización de los datos como contributentes para intentar "aplacar" los deseos y las ilusiones de los vecinos a defenderse bien por la presiòn en la calle , bien judicialmente de una ponencia de valores exagerada es una canallada incalificable .
Me duele saber que sigue pasando cosas asì . Os darè màs pistas cuando confirme los hechos esta pròxima semana.
Por otro lado( aunque relacionado con lo pendiente de probar) no puedo entender como se puede asignar o dar el visto bueno al nombramiento como secretario instructor de un expediente sancionador nº ADM-DMA-SANPEG.2008/19 por infraccion del art.24 apartado 1º de las Ordenazas de Medio Ambiente( seccion limpieza pública)a alguien que no es funcionario,y encima es militante de la rama pro oficialista. Creo que no está legitimado para entender de ninguna sanciòn a ningun vecino crìtico. Menos mal que cabe la recusaciòn por parte de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Se acabaron las rebajas ompare.
Deseo que alguien con cordura pare este expediente, antes de que el agua llegue al rio, ¡en que liazo se han metio ¡ .


1 comentario:
la recusación es por enemistad manifiesta . Has de esperar a que os responsa las alegaciones y después recusar si lo véis conveniente. No antes del fallo.
Fidel.
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