viernes, 4 de febrero de 2011

NACE el consejo SOCIAL de ciudad DE MIS JERELES- MUERE AL OBSERVATORIO CIUDADANO Y AL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL


POR SI OS PUEDE SERVIR AQUI TENEIS EL BORRADOR DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE JEREZ (GRACIAS A LOS COMPAÑEROS DE LA FEDERACION SOLIDARIDAD POR EL DETALLE DE ENVIARME ESTE IMPORTANTE DOCUEMNTO QUE SE APRUEBA HOY EN COMISION)


Artículo 1.- Definición

1. El Consejo Social de Ciudad de Jerez es un órgano consultivo de participación, amplio y plural, cuyo objetivo se centra en debatir, informar y asesorar sobre las líneas estratégicas de la ciudad, principalmente las que inciden en el desarrollo estratégico, económico, social y cultural de nuestra ciudad.
Artículo 2.- Constitución y fundamentación jurídica


1. El Consejo Social de Ciudad se constituye y regula por acuerdo del Pleno de la Corporación, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a este órgano en el art. 123.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo, LBRL).

2. Se crea al amparo de lo establecido en el art. 131 de la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del gobierno local, que mediante la adición del título X establece a la creación del Consejo Social de Ciudad, como órgano consultivo.

3. El acto de creación y regulación del Consejo Social de Ciudad se produce asimismo en el ejercicio de las potestades reglamentarias y de auto-organización atribuidas a los municipios en el art. 4.1 a) de la LBRL.
Artículo 3.- Fines

1. Con carácter general, la actividad del Consejo se orientará hacia una reflexión conjunta sobre las grandes líneas estratégicas de la ciudad, entre los actores económicos, sociales, el movimiento ciudadano de Jerez y los representantes del Ayuntamiento. Dicha reflexión debe ir encaminada al desarrollo de una visión integral como pilar básico, a partir del cual se establezcan las estrategias de futuro y los grandes proyectos de ciudad.
Artículo 4.- Ámbito territorial

1. Por definición, el Consejo Social de Ciudad extenderá su actividad y competencias al conjunto del término municipal de Jerez de la Frontera.
Artículo 5.- Ámbito de competencias

1. Conforme a la definición contenida en el artículo 1.1 del presente Reglamento, el Consejo Social de Ciudad ejercerá sus funciones en relación a las políticas públicas municipales de mayor alcance estratégico, entendiendo como tales:

a) Las políticas para el Desarrollo Económico.

b) Las políticas para el Desarrollo y Sostenibilidad Territorial.

c) Las políticas para el Desarrollo Ciudadano.



2. Quedan excluidas del ámbito de competencias del Consejo Social de Ciudad aquellas materias en relación a las cuales operen órganos sectoriales o territoriales de participación ciudadana, salvo en aquellas cuestiones que puedan ser consideradas de interés compartido por dichos órganos y exijan un tratamiento coordinado.
Artículo 6.- Funciones

1. Las funciones del Consejo Social de Ciudad se ejercerán mediante la elaboración de informes, dictámenes y demandas que tendrán naturaleza de recomendación para los órganos del gobierno municipal, aunque no serán en ningún caso vinculantes.

2. Las funciones en relación a las materias indicadas en el artículo 5 podrán ser:

a) Informativas: cuando se concreten en la emisión de informes de seguimiento o de evaluación acerca de proyectos, actuaciones o medidas concretas.

b) Consultivas: cuando se concreten en la emisión de dictámenes previos a la implementación de nuevos proyectos, actuaciones o medidas concretas.

c) De propuesta: cuando se concreten en la emisión de propuestas susceptibles de materializarse en proyectos, actuaciones o medidas concretas.

3. Se consideran funciones específicas del Consejo Social de Ciudad las siguientes:

a) Fomentar la participación de la ciudadanía y sus entidades en las grandes decisiones que interesan a Jerez de la Frontera.

b) Favorecer la colaboración de las organizaciones económicas, culturales, profesionales y sociales entre sí y con el Ayuntamiento para incidir en el fortalecimiento económico y en la cohesión social de la ciudad.

c) Asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas estratégicas, generando consenso ciudadano.

d) Aportar iniciativas, encargar estudios, elevar propuestas o sugerencias al Ayuntamiento que guarden relación con el objeto del Consejo Social.

e) Emitir Informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el-la Alcalde-sa, el Pleno o el propio Consejo Social de Ciudad.

f) Conocer y emitir un dictamen previo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

g) Conocer y emitir un dictamen previo al proyecto de Presupuesto Municipal y Ordenanzas Fiscales para cada ejercicio anual.

h) Prestar apoyo a órganos participativos de la Ciudad.

i) Elaborar un informe anual, con una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación de la ciudad, así como de sus expectativas en el futuro y propuestas de actuación.

j) Aprobar sus propias normas internas de organización y funcionamiento, así como cuantas normas y medidas puedan contribuir a facilitar la funcionalidad y eficacia en los procedimientos de funcionamiento interno de los diferentes órganos que lo integran.

k) Cualesquiera otras funciones que determine el Pleno municipal mediante normas orgánicas.


Título II
Órganos del Consejo
Artículo 7.- Órganos del Consejo

Son órganos de la estructura del Consejo Social de la Ciudad:

1. El Plenario.

2. La Comisión Permanente.

3. Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 8.- El Plenario

1. La composición del Consejo Social de Ciudad estará determinada por el propósito de instituir un espacio ordenado para el debate público abierto a los actores sociales e institucionales que operan en el municipio con mayor perspectiva de ciudad, teniendo tal consideración aquellas administraciones y entidades públicas y privadas singularizadas por el alcance estratégico de su actividad y sus posiciones en relación al conjunto de la población y el territorio municipal.

2. Consecuentemente, el Consejo Social de Ciudad estará constituido por representantes de los estamentos siguientes:

a) Gobierno local.

b) Administraciones públicas con competencias en sectores de actividad estratégicos presentes en el término municipal.

c) Grupos y partidos políticos.

d) Sindicatos.

e) Asociaciones empresariales.

f) Colegios y asociaciones profesionales.

g) Instituciones públicas y privadas especializadas en la investigación y producción de conocimientos aplicables a sectores de actividad estratégicos.

h) Asociaciones estables de entidades ciudadanas de ámbito local.

i) Órganos sectoriales y territoriales de participación ciudadana.




Artículo 9.- Miembros del Consejo Social de Ciudad

1. Los miembros del Consejo Social de Ciudad se distribuirán en los siguientes Grupos: Grupo I. Representantes de la Corporación, Grupo II. Representación del movimiento ciudadano de Jerez, Grupo III. Representación de organizaciones sindicales y empresariales, Grupo IV. Representación del sector profesional especializado, Grupo V. Representación de entidades e instituciones con presencia estratégica en la ciudad.

2. Formarán parte del Consejo Social de Ciudad como miembros de pleno derecho:



a) El Alcalde o Alcaldesa Presidente-a de la Corporación Local, que ostentará la Presidencia del Consejo de Ciudad.

Grupo I. Representantes de la Corporación

b) Concejal-a Delegado-a designado-a libremente por el Alcalde o Alcaldesa.

c) Un-a representante elegido entre todas las Entidades Locales Autónomas.

d) Un-a representante elegido entre todas las Entidades Vecinales. (Según recoge el art. 113 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).

e) Un-a vocal en representación de cada uno de los grupos o partidos políticos presentes en la Corporación Local.

Grupo II. Representación del movimiento ciudadano de Jerez.

f) Un-a vocal en representación de los Consejos Sectoriales.

g) Un-a vocal en representación de los Consejos Territoriales de Distrito.

h) Cuatro vocales en representación de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Jerez.

Grupo III. Representación de organizaciones sindicales y empresariales.

i) Seis vocales designados por las organizaciones sindicales con implantación en el Municipio de Jerez conforme a los criterios de representatividad establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/ 1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en proporción a su representatividad.

j) Seis vocales designados por las organizaciones empresariales intersectoriales con mayor implantación en el Municipio de Jerez, conforme a los criterios de representatividad establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 8/1980 de 10 de marzo, reguladora del Estatuto de los Trabajadores y en proporción a su representatividad.

Grupo IV. Representación del sector profesional especializado.

k) Cuatro vocales expertos-as de reconocido prestigio profesional, designados-as libremente por el Alcalde-sa.

l) Un-a vocal en representación de los Colegios Profesionales.

Grupo V. Representación de entidades e instituciones con presencia estratégica en la ciudad.

m) Un-a vocal en representación de RENFE.

n) Un-a vocal en representación de la Dirección del Aeropuerto de Jerez.

o) Un-a vocal en representación de la Universidad de Cádiz.

p) Un-a vocal en representación del Servicio Andaluz de Salud de Jerez.

q) Un-a vocal en representación del Consorcio Metropolitano de Transportes.

r) Un-a vocal en representación de la Agencia Andaluza del Flamenco.

s) Un-a vocal en representación de la Dirección de la Real Escuela.

t) Un-a vocal en representación de la Dirección de IFECA.

u) Un-a vocal en representación de las Cajas de Ahorros.

v) Un-a vocal en representación del Consejo Regulador del Brandy de Jerez.

w) Un-a vocal en representación del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen del "Jerez -Xérès- Sherry – "Manzanilla-Sanlúcar del Barrameda" y "Vinagre de Jerez".

3. Un-a Vicepresidente- a elegido-a entre los representantes de los estamentos representados en los siguientes Grupos: Grupo II: Representación del movimiento ciudadano de Jerez. Grupo III: Representación de organizaciones sindicales y empresariales. Grupo IV: Representación del sector profesional especializado. Grupo V: Representación de entidades e instituciones con presencia estratégica en la ciudad.

4. A las sesiones podrán asistir, previa invitación del Pleno, representantes expertos-as, de instituciones y/o entidades públicas o privadas, con la finalidad de obtener recomendaciones que permitan un mayor conocimiento y posterior tratamiento del tema específico a tratar en la sesión, por lo que podrán asistir con voz, pero sin voto.

5. El-la Secretario-a del Consejo Social de Ciudad, con voz y sin voto.

6. Las entidades y organizaciones representadas en el Consejo Social de Ciudad podrán designar tantos suplentes como miembros le correspondan. Tendrán las mismas atribuciones que los miembros titulares y realizarán la suplencia en caso de vacante, ausencia y enfermedad, según el orden asignado en su elección. Se exceptúan de este régimen a quienes hayan sido designados-as atendiendo a su reconocido prestigio profesional (Grupo IV. Apartado k) y a los-as representantes ciudadanos-as a título individual (Grupo II. Apartado h).


Artículo 10.- Procedimiento para la elección y nombramiento de los-as miembros y cargos del Consejo Social de Ciudad

1. El cargo de Presidente-a del Consejo de Ciudad se considera intrínsecamente asociado al de Alcalde-sa Presidente-a de la Corporación Local, derivando su condición del correspondiente Acuerdo de Pleno.

2. La Vicepresidencia será elegida por el Plenario, entre una terna de cuatro miembros pertenecientes a los Grupos II, III, IV y V del Consejo Social de Ciudad que hayan manifestado previamente su voluntad de ser elegidos-as. Cada uno de los Grupos mencionados elegirá de entre sus miembros a la persona representante del mismo que pasará a formar parte de la terna a efectos de elección de la Vicepresidencia.

3. La representación de las áreas de gobierno de las administraciones públicas ajenas a la Corporación Local integrantes del Consejo serán designados por las mismas.

4. La designación de los-as vocales-as, que dependan de una sola entidad, empresa, asociación, federación, colegio profesional, etc., se realizará por el criterio que ellas determinen.

5. La representación que dependa de más de una entidad, empresa, asociación, federación, colegio profesional etc… se hará por votación entre todas las implicadas en el mismo apartado.

6. La representación sindical será elegida entre las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos de representatividad establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/ 1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

7. La representación empresarial será elegida entre aquellas organizaciones empresariales intersectoriales con mayor implantación en el Municipio de Jerez, conforme a los criterios de representatividad establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 8/1980 de 10 de marzo, reguladora del Estatuto de los Trabajadores y en proporción a su representatividad.

8. El representante de la Universidad de Cádiz será libremente designado por sus órganos de gobierno, debiendo ejercer sus funciones directivas, docentes y/o de investigación en el Campus de Jerez.

9. La representación de los órganos sectoriales de participación recaerá en un miembro elegido-a entre los-as integrantes de representación asociativa y ciudadana, entre los propios consejos sectoriales existentes en la ciudad.

10. La representación de los órganos territoriales de participación recaerá en un miembro elegido-a entre los-as integrantes de representación asociativa y ciudadana, entre los propios consejos territoriales existentes en la ciudad.

11. La designación de los-as expertos-as de reconocido prestigio profesional, será una atribución del-la Alcalde-sa Presidente-a, siendo requisito imprescindible que el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, se desarrolle principalmente en el ámbito territorial de Jerez.

12. El cargo de Secretario-a del Consejo Social de Ciudad lo ostentará un-a empleado-a público-a del Ayuntamiento de Jerez con la debida cualificación técnica designado-a y, en su caso, cesado-a, por la Alcaldía.
Artículo 11.- Duración de los cargos, bajas y sustituciones

1. Con carácter general, todos-as los-as miembros del Consejo Social de Ciudad se mantendrán en el ejercicio de sus respectivos cargos durante todo el periodo de mandato de la correspondiente Corporación Local y cesarán al término de la misma.

2. Los-as miembros del Consejo Social de Ciudad podrán causar baja en el ejercicio sus respectivos cargos en los supuestos que siguen:

a) Por dimisión o renuncia expresa.

b) Por acuerdo de revocación o sustitución adoptada por la entidad u órgano facultado para su designación.

c) Por cualquier posible causa inhabilitante mayor, incluyendo los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento.

3. Como regla general, los-as miembros del Consejo Social de Ciudad que causen baja en el ejercicio de su cargo serán automáticamente sustituidos-as conforme a lo dispuesto en el anterior artículo 10.

4. Las sustituciones causarán efecto una vez notificadas al-la Secretario-a del Consejo.

Artículo 12.- Derechos

1. Todos-as los-as miembros del Consejo Social de Ciudad tienen derecho a:

a) Conocer con antelación suficiente el orden del día y la documentación relativa a los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos internos del Consejo en que se integren.

b) Aportar información o documentación relevante para su toma en consideración por parte de los órganos internos del Consejo.

c) Acceder sin restricciones a toda la información y documentación relativas a la actividad del Consejo.

d) Realizar en nombre propio o de la entidad u órgano que representen propuestas para la adopción de acuerdos en el seno de los órganos internos del Consejo de que formen parte.
Artículo 13.- Deberes

1. Todos-as los-as miembros del Consejo Social de Ciudad tienen los siguientes deberes:

a) Asistir con regularidad a las sesiones de los órganos internos del Consejo de que formen parte o, en su caso, justificar su ausencia.

b) Contribuir a la realización de los acuerdos adoptados por el Consejo y sus diferentes órganos.

c) Contribuir a la difusión pública de las actuaciones del Consejo Social de Ciudad y de sus diferentes órganos, en especial en el ámbito natural de influencia de las entidades que representan, en consecuencia con los fines del Consejo instituidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 14.- La Comisión Permanente

1. Estará formada por la Presidencia, el- la Concejal-a Delegado-a designado-a, la Vicepresidencia y 15 representantes del Plenario elegidos por el mismo, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

2. En la elección de los 15 miembros de la Comisión Permanente se respetarán los criterios de representatividad y proporcionalidad de todos los estamentos o grupos representados en el Plenario, de manera que la composición de la Comisión Permanente, garantice la presencia equitativa de tales grupos.

3. A fin de garantizar la representatividad de todas las entidades y componentes de la Comisión Permanente, la renovación de cargos se realizará con el cambio de Corporación, cada 4 años.

Artículo 15.- La Presidencia.

1. El Alcalde o Alcaldesa Presidente-a de la Corporación Local, ejercerá la Presidencia del Consejo Social de Ciudad.

2. Serán funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente.

b) Dirigir los debates del Plenario y de la Comisión Permanente.

c) Garantizar el buen funcionamiento del Plenario.

d) Representar al Consejo ante instancias externas al mismo.

e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidencia del Plenario, y de la Comisión Permanente, o le sean encomendadas por el propio Consejo Social o su Comisión Permanente.

Artículo 16.- La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona elegida según el procedimiento indicado en el artículo 10.2 del presente Reglamento.

2. En caso de ausencia de la Presidencia, será la Vicepresidencia quien realizará sus funciones.

3. Serán funciones específicas de la Vicepresidencia asistir al Presidente-a en aquellos asuntos referidos al Consejo y en aquellos que con carácter especial le sean encomendados por el- la Presidente-a.

Artículo 17.- La Secretaría.

1. El-la Secretario-a, tanto del Plenario del Consejo como de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, desarrollará las funciones propias de su cargo, así como cualquier otra que le encomiende la Presidencia.

2. Le corresponde a la Secretaría:

f) Cursar la convocatoria del Plenoario y de la Comisión Permanente, por orden de la Presidencia.

g) Firmar las actas con el visto bueno de-la Presidente-a.

h) Entregar certificaciones de las resoluciones y los acuerdos de los órganos del Consejo.

i) Difundir las actas y acuerdos, por las vías establecidas.



Título III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.-. Del Plenario

1. La Presidencia convocará al Plenario de forma ordinaria un mínimo de dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros con derecho a voto que lo soliciten de manera formal.

2. Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, media hora después, con una asistencia mínima de un tercio de las personas componentes del Consejo. Será siempre necesaria la presencia de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

3. Las convocatorias cursadas por la Secretaría se realizarán con una antelación mínima de quince días, y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas de antelación, acompañadas del orden del día de la sesión, fecha, hora y lugar de celebración, así como de la documentación suficiente.

4. Las actas de las sesiones del Consejo se remitirán a sus miembros y se publicará un resumen de los acuerdos adoptados en los distintos soportes de comunicación del Ayuntamiento.

5. Los acuerdos y declaraciones del Plenario se adoptarán siempre que sea posible mediante consenso. En caso contrario, se acordarán por mayoría simple.

Artículo 19.- De la Comisión Permanente

1. Se reunirá mediante convocatoria de la Presidencia, un mínimo de dos veces al año de forma ordinaria, y de forma extraordinaria aquellas que se estimen oportunas, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de las personas integrantes.

2. La Comisión Permanente es el órgano responsable de articular los mecanismos que posibiliten el buen funcionamiento del Plenario y particularmente:

a) Elaborar el orden del día y preparar las sesiones del Plenario.

b) Preparar los acuerdos, las propuestas de declaración y los informes sobre las materias que son competencia del Plenario.

c) Coordinar las Comisiones de trabajo o Grupos que se creen.

d) Aquellas funciones que les sean delegadas por el Plenario.

Artículo 20.- Las Comisiones de Trabajo

1. El Plenario del Consejo Social podrá acordar la creación de Comisiones temáticas de trabajo, por si fueran necesarias para preparar mejor las funciones encomendadas. Su composición será la que designe el propio Consejo Social de Ciudad, siempre guardando el equilibrio entre los diferentes grupos.

Artículo 21.- Otras formas de colaboración

1. El Consejo Social de Ciudad podrá llevar a cabo acuerdos de colaboración con los organismos similares de otras ciudades y/o entidades territoriales para el intercambio de experiencias y la mejora en la consecución de sus objetivos.

2. También podrá promover la colaboración con entidades e instituciones públicas y/o privadas de carácter supralocal cuando los temas de su competencia así lo aconsejen, mediante la fórmula que determine el Plenario de este órgano.
Artículo 22.- Publicidad y notificación de acuerdos

1. Todos los acuerdos del Plenario del Consejo Social de Ciudad serán públicos, según el artículo 60, del Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Secretaría General del Consejo, en el ejercicio de sus funciones descritas en el anterior artículo 17, dispondrá los medios adecuados para hacer efectivo el principio de publicidad de acuerdos, incluyendo en todo caso el recurso al sitio web del propio Consejo Social de Ciudad en el portal www.jerez.es.

3. Los acuerdos del Plenario del Consejo Social de Ciudad deberán ser expresamente notificados a todos-as los miembros del Consejo.

4. Para la notificación de acuerdos se recurrirá preferentemente a medios de comunicación electrónica.
Artículo 23.- Eficacia de los acuerdos

1. Como regla general, los acuerdos del Consejo Social de Ciudad serán trasladados, en todo caso, para su conocimiento por parte del Pleno de la Corporación Local y, cuando proceda, para su toma en consideración como propuestas no vinculantes por parte de los órganos de gobierno competentes para la adopción de decisiones relacionadas con la naturaleza de dichos acuerdos.

2. Los dictámenes aprobados por el Consejo Social de Ciudad serán incorporados como parte constitutiva de los expedientes instruidos para la adopción de acuerdos por parte de los órganos de gobierno local competentes en relación a los asuntos previamente sometidos a su consideración.

3. Los resultados de la toma en consideración por parte de los órganos de gobierno local afectados por los acuerdos y dictámenes emitidos por el Consejo Social de Ciudad serán notificados expresamente a todos-as los miembros del Consejo.


Título IV

DE LA ESTRUCTURA DE APOYO AL CONSEJO

Artículo 24.- Medios y recursos.

1. Para el óptimo cumplimiento de sus cometidos, en la medida en que lo permitan los recursos municipales, el Consejo Social de Ciudad dispondrá de los recursos necesarios, que serán puestos a su disposición con arreglo a las normas presupuestarias y de organización establecidas por el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES:


DISPOSICION ADICIONAL 1ª: DISOLUCIÓN DEL OBSERVATORIO CIUDADANO

1. El Consejo Social de Ciudad s
ustituye a todos los efectos al Observatorio Ciudadano en sus funciones como máximo órgano de participación, conforme a lo dispuesto en el capítulo 3º del Título III del Reglamento de Participación Ciudadana vigente, quedando consecuentemente disuelto dicho órgano a partir de la efectiva constitución del Consejo Social de Ciudad.



DISPOSICION ADICIONAL 2ª: DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
1. El Consejo Social de Ciudad sustituirá en sus funciones al Consejo Económico y Social constituido por acuerdo de Pleno de cinco de junio de mil novecientos noventa y dos, quedando consecuentemente disuelto dicho órgano a partir de la efectiva constitución de Consejo Social de Ciudad.

4 comentarios:

salmorejo dijo...

Ahora será cuestión de ponerlo en práctica.

Anónimo dijo...

Palomo, tu crees de verdad, que dentro del partido, bueno de los que gobiernan, hay algien que le interese lo que tu estas diciendo, no, no picha a qui bienen a llevarselo calentito y punto.

Anónimo dijo...

El Consejo Economico y Social lo dejaron morir pues no le havian ningun caso los politicos gobernantes. Espero que a este no le pase lo mismo.

belijerez dijo...

Date prisa, date prisa, date prisa..que vienen las elecciones!!!!



Venga ya Jesús!!!