Ante la situación tan anómala provocada por las manifestaciones de la Sra .Saucedo delegada de Educacion en Cadiz en el Diario de Jerez del pasado jueves dia 8 de enero ; su respuesta al considerar normal el cobrar las retribuciones de los monitores de FPE en el centro publico de FPE San Juan de Dios de Jerez tras cuatro meses de espera .Y ante las sutilezas jurídicas que utiliza para justificarse la Delegación territorial de Educación desde el CSIF tenemos serias dudas quiere manifestar lo siguiente:
Empezamos por hacerle a la señora delegada la siguiente pregunta : ¿Quisiera usted como Delegada cobrar su sueldo como proveedor ? Y a cobrar a los 4 meses de empezar a trabajar?
Lo que tenemos claro desde nuestro sindicato es que el modelo EFQM de excelencia en la gestión de su departamento es nefasto en especial en el apartado de simplificacion y agilizacion de los procedimientos , no respetandose el Real decreto 365/2014 de 25 de julio de erradicacion de la morosidad de las Administraciones publicas, que desarrolla la ley organica 9/2013 de 20 de dicimebre de control de la deuda del sector publico con proveedores que le exigea la Administraciones tener un maximo de 30 dias para el cobro desde la presentacion de la factura del proveedor en el registro de la Administración. Al parecer esto no se cumple ya que acaba reconociendo en su respuesta la delegacion de Educacion que lo normal es que se pague a los 90 dias como muy pronto. por las pegas de la Intervencion que siempre hay.
Que no estamos conforme con este estado de cosas en la gestion de estas subvenciones para formar a parados en Jerez ya que consideramos que al obligarles a los docentes a ser autónomos una vez pasada la sui generis seleccion(no se hace a traves de oferta en Oficina de empleo como declaró en abril pasado la Delegada territorial en los medios) se esta cometiendo una irregualridad manifiesta la Delegacion de Educacion motivo por el que puede ser sancionada, pues no se dan los requisitos para que se sea un contrato administrativo o mercantil sino que es una relacion laboral por cuenta ajena la que existe ya que se cumplen todos los requisitos del Estatuto de los Trabajadores en vigor tanto por las caracteristca de la prestacion de un servicio , en cuanto al ambito de organizacion y sometido a la direccion de un centro publico como a la jornada de trabajo y regimen disciplinario interno de un centro educativo público al que estan sometido estos docentes.
En suma , podemos decir que los docentes de los cursos de FPE de Jerez son falsos autonomos. Ni siquiera se pueden considerar Autonomos dependientes como parece insinuar en la respuesta dada por la delegación. Ya que un autonomo dependiente tiene libertad horaria para organizarse y`por otro lado no dispone el de una infraestructura productiva propia y autonomia para la compra de materiales para ejercer su actividad . Y ninguno de los monitores ha formalizado un contrato como tal y registrado en la respectiva oficina de empleo como exige la Ley se haga con los Autonomos dependiente llamados tambien TRADE.
Por lo anterior expuesto cualquier entendido en Derecho del trabajo ve a las claras que no es normal que se le obligue a los monitores a darse de alta como autonomos para facturar como un proveedor más de materiales del curso.
Es mas , en la aceptación o no de los docentes auotonomos se da una seria discordancia entre lo que se admite para justificar en unos cursos subvencionados impartidos en un centro propiedad de la Junta de andalucia (como es el centro FPE de San Juan de Dios) y no vale que una academia o centro colaborador de la Junta justifique un contrato de monitor y su cuota como autonomo( e incluso no le admiten o se les devuelve el IRPF de los mismos). Desde el CSIF creemos que la norma debería ser generica o igual en ambos casos de cursos subvencionados por el Fondo Social Europeo independientemente sea dado el curso en un Centro colaborador o en un centro propiedad de la Junta de Andalucia como es este caso.
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